Un aumento del 2,96% fue aprobado por unanimidad el pasado 24 de octubre de 2018 por el Consejo Nacional de Salarios (CNS), instancia adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integrado por representantes del gobierno, patronos y trabajadores.
En el caso de las servidoras domésticas el aumento aprobado es de un 3,5%.
Este incremento entra a regir el próximo de 01 enero y tendrá vigencia de un año, similar a los períodos 2017 y 2018. Su aplicación es obligatoria para todos los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según su profesión u oficio.
Los patronos están obligados a aplicar el aumento sólo si los salarios a sus trabajadores se ubican en el mínimo. Si paga salarios superiores al mínimo de ley, queda a su discreción el realizar ajustes a su planilla.
En caso de que los patronos no realicen ajustes a los salarios mínimos, podrían exponerse a denuncias ante el Departamento de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El salario mínimo es un derecho constitucional, la no aplicación expone al patrono al pago de multas por infracción a las leyes laborales.
En la medida de las posibilidades, el patrono puede considerar asignar salarios por encima del mínimo, permitiéndole ser competitivo dentro del mercado, atraer talento, potenciando su productividad.
Dame Clic